Thursday, February 16, 2017

Autonomia y poder institucional

Estación de paso

Autonomía universitaria y poder institucional

Adrián Acosta Silva

(Campus-Milenio, 16/02/2017)

La autonomía universitaria ha sido desde sus orígenes un tema polémico, azaroso, sujeto a múltiples contingencias, apreciaciones y circunstancias. Su definición –su conceptualización- suele ser ambigua, polisémica, y requiere de cierto esfuerzo analítico para precisar sus contenidos, sus limitaciones y potencialidades. El contexto, los actores, y las fuerzas intelectuales de cada época (zeitgeist), determinan las interpretaciones y las prácticas autonómicas en cada caso. Sin embargo, no es de suyo evidente el hecho de que estas dificultades conceptuales e interpretativas sean también dificultades prácticas. En otras palabras, que la forma en qué y cómo se piensa la autonomía universitaria tiene implicaciones con las formas prácticas de su ejercicio institucional más o menos cotidiano. La hipótesis que quizá puede explicar esa ambigüedad es que la “idea” de la autonomía de las universidades tiene alguna relación (vaga, imprecisa, contradictoria) con las prácticas autonómicas realmente existentes.

Un ejemplo reciente y dramático de esas tensiones entra las palabras y las cosas ocurre hoy con el caso de la Universidad Veracruzana, donde se discute en estas semanas el concepto de “autonomía presupuestal”, como un mecanismo legal que asegure que el gobierno estatal –uno de las fuentes de financiamiento público universitario, el otro es el gobierno federal-, pueda destinar no menos del 4% de sus presupuestos anuales a la UV. Esta demanda se asemeja mucho a lo que ocurrió en los orígenes mismos de la Universidad de Sonora en los años cuarenta del siglo pasado, cuando se acordó, a propuesta de los universitarios y del propio gobernador de la época, destinar un porcentaje de los impuestos recaudados por el gobierno estatal al sostenimiento de la universidad. Y se parece también a las fórmulas de financiamiento mixto que la Universidad de Guadalajara aseguró políticamente (no normativamente) desde los años noventa del siglo pasado con el gobierno estatal y con el gobierno federal.

Pero el caso de la UV es revelador por dos elementos centrales. Primero, porque es una propuesta política surgida luego de una etapa de conflicto y crisis de financiamiento provocada por el ejecutivo del gobierno estatal (el hoy ex gobernador Duarte) al no hacer entrega oportuna y regular de los recursos públicos destinados a la UV. Segundo, porque aunque la autonomía presupuestaria contempla esencialmente la facultad de que el gobierno universitario distribuya de acuerdo a sus necesidades y proyectos los recursos públicos que recibe anualmente, no hay ninguna fórmula específica que asegure un financiamiento suficiente y estable para la propia universidad.

El primer elemento tiene que ver con los comportamientos políticos de los gobiernos estatales respecto de las universidades públicas, comportamientos que combinan con frecuencia cálculos de rentabilidad política con prácticas prebendarías y depredadoras de los recursos públicos por parte de los ejecutivos estatales. En ese sentido, los gobiernos estatales configuran una “externalidad” estratégica en el comportamiento institucional de las universidades, una externalidad que puede ser positiva o negativa para el desarrollo universitario, y que implica complejos procesos de gestión política entre las autoridades universitarias y los gobiernos estatales, mediados en ocasiones por el gobierno federal, por grupos de interés, o por el Congreso de la Unión.

El segundo factor tiene que ver con el tema del gobierno y la vida académica e institucional de las universidades. Aunque en el texto actual de la fracción séptima del artículo tercero constitucional la autonomía se contempla como la facultad de las universidades en torno a cuatro grandes ámbitos de la acción institucional (autogobierno, educar, investigar y difundir la cultura “respetando la libertad de cátedra y de la investigación, y de libre examen y discusión de las ideas”, la autodeterminación de planes y programas, y la fijación de los términos de ingreso, promoción y permanencia del su personal académico y administrativo), en la práctica ese derecho está fuertemente condicionado por la estructura del financiamiento público (ordinario y extraordinario) y por la estructura presupuestal de las propias universidades. Un financiamiento destinado al pago de salarios del personal académico y administrativo universitario –que consumen entre el 70 y el 95% de los presupuestos totales de las universidades federales o estatales-, y una creciente dependencia de los programas federales de financiamiento extraordinario –que ya se han legitimado como parte de las rutinas de negociación presupuestal de cada año-explican el poco margen de maniobra del que disponen las universidades para el ejercicio de su autonomía académica y administrativa.

En cualquier caso, el tema de la política presupuestaria, del gobierno institucional y de los recursos financieros universitarios constituye uno de los ejes centrales del tema mayor de los límites, debilidades y tensiones que habitan la esfera de la autonomía de las universidades públicas. Y hay aquí una larga historia que vale la pena explorar para tratar de entender porqué los problemas de la “autonomía presupuestaria” de las universidades mexicanas contemporáneas tienen su origen remoto no sólo en el “Manifiesto Liminar” que en 1918 publicaron los jóvenes universitarios de Córdoba, en Argentina, o en las experiencias autonómicas de la UNAM de 1929, de 1933, o la de 1945, sino que se remontan a las experiencias políticas e institucionales de las universidades de Bolonia, de París o de Salamanca desde los siglos XII y XIII. Con distintas intensidades, contextos y actores, la autonomía universitaria se constituyó casi desde el principio en un reclamo político asociado al fortalecimiento e incremento del poder institucional de las universidades. En las siguientes colaboraciones trataré de explorar ese argumento.


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