Friday, September 17, 2021

Autonomía universitaria y dinero público

Estación de paso U. de G.: Autonomía y dinero público Adrián Acosta Silva (Campus Milenio, 16/0972021) https://suplementocampus.com/udeg-autonomia-y-dinero-publico/ La fracción séptima del artículo tercero constitucional define la autonomía universitaria como la facultad de las universidades públicas para tomar decisiones en 5 asuntos específicos: 1) gobierno institucional; 2) realización de sus fines en el campo de la educación, la investigación y difusión cultural, respetando las libertades de cátedra e investigación; 3) determinar sus planes y programas de estudio; 4) fijar los términos del ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y 5) administrar su patrimonio. Con estos enunciados normativos, el texto constitucional reconoce el alto valor público de la autonomía universitaria. Sin embargo, estas atribuciones suelen ser objeto de diversas interpretaciones por parte de los gobiernos federal o estatales, o por parte de grupos de interés o de poder involucrados en el desempeño institucional o en las actividades que realizan las universidades en el desarrollo de sus funciones. Esas diversas interpretaciones, en ocasiones, provocan tensiones y conflictos en los ámbitos locales y regionales, cuya frecuencia, escala y magnitud forman parte de las relaciones políticas entre gobiernos y autoridades universitarias. Sin embargo, el tema presupuestal constituye el nervio más sensible de esas relaciones. La historia reciente de la autonomía universitaria muestra cómo el financiamiento público constituye un campo de negociaciones conflictivas, que ha llevado a la creación de instancias y mecanismos para asegurar el dinero público a las universidades, pero también para vigilar y supervisar el buen manejo de esos recursos para el cumplimento de los fines institucionales de las universidades. Eso ha permitido identificar desviaciones, reconocer logros, o corregir desempeños administrativos y financieros. Auditorías, contralorías, informes, procedimientos administrativos, normas y reglamentos, se han convertido en la compleja estructura de rendición de cuentas y transparencia pública que domina desde hace varios años el funcionamiento de las 39 universidades públicas estatales y federales que existen en el país. Lo anterior viene a cuento por el conflicto que desde hace más de un mes se desarrolla entre el gobierno de Jalisco y la Universidad de Guadalajara. El origen del litigio es la reasignación de 140 millones de pesos destinados originalmente al presupuesto de la U. de G para la construcción del Museo de Ciencias Ambientales del Centro Cultural Universitario ubicado en Zapopan. Esos recursos fueron programados por la U. de G para el presupuesto del 2021, y comenzaron a ser ejercidos en los primeros meses de este año. Sin embargo, el 9 de agosto pasado, el gobernador anunció que esos recursos serían reasignados para la construcción de un nuevo hospital público en el sur de la zona metropolitana de Guadalajara (en el municipio de Tonalá). Esa decisión detonó un conflicto político entre el gobierno y la universidad que ha incrementado su intensidad en las últimas semanas. El gobierno argumenta prioridades y urgencias sanitarias, y la universidad la violación a la autonomía universitaria. El punto clave es si la asignación presupuestaria aprobada por el congreso del estado desde el 10 de diciembre del 2020 forma parte del patrimonio universitario del 2021. Si es así, la administración de ese patrimonio es una facultad constitucional de las universidades, y por lo tanto, se estaría en presencia de un acto de violación constitucional a la autonomía de la U. de G. por parte del gobierno de Jalisco. El gobernador Alfaro afirmó en una conferencia el 7 de septiembre que ese dinero nunca fue gestionado por la universidad para integrarlo a su patrimonio, por lo que fue legítima la decisión de reasignarlo a otras prioridades públicas. Además, señaló que la universidad presentaba un “subjercicio de mil millones de pesos” en el presupuesto de este año, por lo que consideraba que podría dedicar parte de ese gasto a la construcción del Museo. La universidad afirmó, en respuesta, a través de un desplegado (9/09/2021) que, por el contrario, esos recursos fueron integrados en el proyecto presupuestario de 2021 por parte del Consejo General Universitario, y que no existe ningún tipo de subejercicio presupuestal. Hoy, reclamos de debate público, protestas y movilizaciones universitarias, coexisten con la apariencia de decisiones irreversibles por parte del gobernador. En esas circunstancias, argumentos públicos, reclamos privados e intereses endurecidos por la experiencia o por el tiempo, configuran la lógica inevitablemente política de las palabras, los reflejos y los movimientos de los actores involucrados. En este tipo de situaciones, la legalidad institucional y la legitimidad política de la autonomía universitaria revelan sus límites difusos, sus fisuras, tensiones y contradicciones. El contexto y la coyuntura, el perfil de los actores, la historia reciente de las relaciones políticas entre la U de G y el Gobierno de Jalisco, son factores que agregan complejidad e incertidumbre al conflicto. Pero parece claro que el costo del pleito puede ser alto en términos institucionales. Desgaste, desconfianza, incredulidad, forman parte de las bestias negras de todo enfrentamiento político, y pueden cobrar factura a los posibles ganadores y perdedores del pleito. La validez, legitimidad y legalidad de los argumentos enfrentados tendrá que ser resuelta a la luz de los principios constitucionales de la autonomía universitaria, pero también a través de la maquinaria de la negociación que forma parte de la estructura de las relaciones político-institucionales entre los actores. Ya se sabe: siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito, aunque también siempre cabe la posibilidad de que pueda suceder justamente lo contrario.

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